El alcalde representa a la Municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico.

Es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Consejo Municipal de Desarrollo.

Dentro de la Administración Municipal, es un puesto ejecutivo con calidad de autoridad, electo de forma popular, de nivel jerárquico, inferior al Concejo Municipal; responsable de dar cumplimiento de las disposiciones y resoluciones emanadas del Concejo Municipal y procurar una efectiva y eficiente administración municipal.

En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno, y ejercerá la potestad de acción directa; en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad.