La Dirección Municipal de Servicios Públicos es la dependencia que, según lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión de la prestación de servicios públicos municipales que operen en su circunscripción territorial, con excepción de los centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares, mediante contrato de derecho público y a plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones del servicio y las garantías de funcionamiento a las que se refiere el artículo 75 del Código Municipal.

El objetivo general de la Dirección Municipal de Servicios Públicos es garantizar que la población disponga de servicios públicos en condiciones de eficiencia, calidad, equidad, continuidad, transparencia y excelencia en la atención al público, así como garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de los servicios públicos municipales, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades y expectativas de la población, en términos de calidad, costo, continuidad y cobertura.

Dentro de las funciones principales de la Dirección Municipal de Servicios Públicos están:

  • La elaboración de estudios sobre la demanda de servicios por parte de la población y la capacidad de la municipalidad para su prestación, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación -DMP-,
  • Formular propuestas de inversión para el mejoramiento de la infraestructura, diseñar y aplicar mecanismos para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios; planificar y dirigir las actividades tendientes a la eficiente prestación de los servicios a la población; supervisar periódicamente el estado de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios municipales, como base para aplicar y/o proponer al alcalde las medidas correctivas, entre otras.

LÍNEAS DE ACCIÓN

a) Mantener información actualizada sobre la situación física y de funcionamiento de los servicios públicos municipales.

b) Establecer, en coordinación con las Comisiones de salud y asistencia social y servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, mecanismos sistemáticos de evaluación periódica de los servicios públicos municipales.

c) Establecer mecanismos permanentes de coordinación con otras dependencias de la municipalidad, vinculadas a la prestación de servicios públicos municipales.

d) Brindar asesoría y asistencia técnica a las diferentes comisiones del Concejo Municipal y al Concejo Municipal en pleno, sobre temas administrativos, financieros y de otra índole, relacionados con los servicios públicos municipales.

e) Gestionar, permanentemente, eventos de formación, capacitación y actualización para el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos municipales.

f) Coordinar con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales acciones de apoyo y coordinación, para que la prestación de los servicios públicos municipales se realice con apego a las disposiciones legales, administrativas, financieras, fiscales y ambientales, vigentes.